La reparación integral colectiva en la justicia transicional: el caso del colectivo campesino AMUC

Integral collective reparation in transitional justice: the case of the peasant collective AMUC

Fecha de recepción: 17 de mayo de 2022 / Fecha de aprobación: 10 agosto de 2022

 

 

Mario Alberto Chauzá Samboní1, Liceth Viviana González Arboleda2 y Héctor Walther Higuera Salinas3

 

Resumen

El presente artículo de investigación analiza el caso de la Asociación Municipal de Usuarios Campesinos (AMUC) como Sujeto de Reparación Colectiva en el marco de los procesos de Justicia Transicional desarrollados en Colombia con fundamento en la Ley 1448 de 2011 y el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV) y la ley 1957 de 2019 con la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR). Con éste propósito, el diseño metodológico combina el método de revisión sistemática y los postulados de la metodología de investigación socio jurídica. El ejercicio devela de una parte, la doble condición de este colectivo campesino reconocido como sujeto de reparación colectiva por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) y como interviniente especial en calidad de victima por la JEP en el marco del macro caso 005 y, de otra parte, la necesidad de una articulación entre los sistemas y marcos normativos existentes en el ordenamiento jurídico estudiado y la inobservancia del principio de integralidad respecto de las dificultades que se presentan al reparar los daños causados al colectivo campesino. Finalmente, el ejercicio, no solo reconoce el desarrollo organizativo de la AMUC para su reconocimiento como sujeto de derechos, sino su potencial en la conservación de la agrodiversidad y la seguridad alimentaria de la región.

Palabras clave: reparación integral colectiva, justicia transicional, sujeto de reparación colectiva, campesino, AMUC

 

Abstract

This research article analyzes the case of the Municipal Association of Peasant Users (AMUC) as a Subject of Collective Reparation within the framework of the Transitional Justice processes developed in Colombia based on Law 1448 of 2011 and the National System of Attention and Comprehensive Reparation for Victims (SNARIV) and Law 1957 of 2019 with the Special Jurisdiction for Peace (JEP) and the Comprehensive System of Truth, Justice, Reparation and Non-Repetition (SIVJRNR). Based on the Participatory Action Research and the Socio-Legal Research, the exercise reveals, on the one hand, the dual status of this peasant group recognized as a subject of collective reparation by the Unit for Comprehensive Victim Care and Reparation (UARIV) and as a special intervener as a victim by the JEP in the framework of the macro case 005 and on the other, the need for an articulation between the systems and regulatory frameworks existing in the legal system studied and the non-observance of the principle of integrality with respect to the difficulties that arise when repairing the damage caused to the peasant collective.

Keywords: Collective Integral Reparation, Transitional Justice, Subject of Collective Reparation, AMUC

 

Introducción

En el contexto del conflicto armado colombiano se han desarrollado distintas iniciativas para la reparación de las víctimas lo cual ha llevado a la formulación de diferentes marcos legales conducentes a la reparación integral a las víctimas, actualmente en el ordenamiento jurídico colombiano existen dos sistemas, uno fundamentado en las leyes 975 de 2005 y 1448 de 2011 y otro desarrollado en el marco del proceso Paz entre el gobierno Colombiano y las FARC EP en el año 2016 mediante la ley 1957 de 2019.

La implementación de mecanismos adecuados para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición constituye un tema vigente y en constante evolución y debate dada su directa proporción y relación con la materialización del acuerdo de paz alcanzado entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP. En coherencia con lo anterior, uno de los problemas más determinantes en el marco de un escenario post-conflicto es la reparación a las víctimas tanto individuales, como colectivas que debe asumir el Estado y los actores victimizantes. En tal sentido de forma paralela y complementaria a los procesos de desmovilización, desarme y reinserción social de los excombatientes, queda como tarea prioritaria para el denominado periodo postconflicto, el necesario proceso de garantizar justicia y reparación para las víctimas, situación que implica diferentes retos y riesgos ligados a la consideración de los derechos de las víctimas como un todo integrado que no puede ser segmentado, a riesgo de perder de vista el horizonte central de los mecanismos de justicia transicional.

El presente artículo plantea entonces un abordaje de los hechos y acciones derivados de los procesos de reparación derivados del modelo de Justicia Transicional procedente de las legislaciones emitidas en los años 2011 y 2019 como fuente para la generación de conocimiento y la ampliación del campo de acción del Derecho como disciplina, especialmente en un contexto como el colombiano en el cual se requiere de la adecuada implementación de mecanismos legales y políticos que permitan una correcta transición desde un estado de conflicto hacia una situación de paz en la cual se garantice de manera integral, con un enfoque diferencial y territorial, desde los principios de progresividad, dignidad y complementariedad los derechos de las víctimas y su restablecimiento por los hechos victimizantes que padecieron.

El presente escrito centra su observación en el estudio de caso de la AMUC, desde el ejercicio práctico de esta organización a partir de su fundación en los años setenta hasta nuestros días, principalmente, en el periodo comprendido entre los años 2010-2015. Periodo en el que se presentaron las más grandes violaciones y transgresiones a los derechos de este sujeto colectivo. En este contexto, la observación se orienta en la pregunta ¿Qué incongruencias, tensiones o inconexiones existen entre las acciones de reparación colectiva en el caso del colectivo campesino AMUC desde los modelos de justicia restaurativa implementados con la ley 1957 de 2019 y la Ley 1448 de 2011?

La escogencia como caso de estudio de la AMUC del municipio de Pradera Valle del Cauca se debe a que se trata de un colectivo reconocido como víctima tanto por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas UARIV como por la Jurisdicción Especial para la Paz JEP, constituyendo un sujeto en el cual se ha presentado simultaneidad en el desarrollo de varias de las fases de ambos procesos lo cual ha facilitado la participación en diferentes actividades como la construcción del documento Diagnóstico del Daño, la Formulación del Plan Integral de Reparación Colectiva PIRC y la elaboración del informe dirigido a la JEP en el marco del macro caso 005 “Situación Territorial en la región del Norte del Cauca y del Sur del Valle del Cauca”. El caso de la AMUC plantea además el reto de examinar el grado de aplicabilidad de las leyes 1448 de 2011 y 1957 de 2019 en el caso de colectivos campesinos reconocidos como víctimas que contrario a las comunidades étnicas, carecen del carácter de sujeto de derechos con reconocimiento constitucional, y por ende como se verá poseen limitaciones para la exigencia de sus derechos territoriales y la aplicación del enfoque diferencial.

Metodológicamente se ha dividido el presente texto en tres acápites en el primero a manera de contextualización se describirá el origen y antecedentes históricos del sujeto objeto de estudio, así como las situaciones y procesos que condujeron a su consideración como sujeto de reparación colectiva por la UARIV e interviniente especial en calidad de víctima en el caso 005 de la JEP en un segundo apartado se plantea la comprensión de las acciones de reparación para colectivos no étnicos, planteadas desde la justicia restaurativa y sus lógicas de reparación implementadas con la ley 1957 de 2018 o Ley Estatutaria de la JEP y la ley 1448 de 2011 o Ley de Víctimas, en un tercer acápite se determinará las necesidades y pertinencia de la existencia de articulación entre ambas lógicas de reparación en función del caso de la AMUC del municipio de Pradera, como organización en la cual confluyen ambos procesos y situaciones, finalmente se realizará el planteamiento de algunas conclusiones.

 

Metodología

El ejercicio de investigación utilizó el método de revisión documental mediante un rastreó de información efectuado entre agosto y septiembre del año 2022. Se acudió al buscador google académico y se utilizaron los buscadores de las bases de datos Vlex y dialnet. Las palabras clave utilizadas para la exploración documental fueron “sujetos de derecho”, “campesino”, “organización campesina”, “sujeto de reparación colectiva”, “justicia transicional”, “justicia restaurativa” y “reparación integral”. Adicionalmente, se consultaron los repositorios digitales de la Universidad Javeriana y la Universidad del Rosario.

El resultado de la búsqueda documental arrojó material bibliográfico relacionado principalmente con justicia restaurativa, justicia transicional y reparación. No obstante, la búsqueda no produjo material directamente relacionado con la reparación colectiva y las organizaciones campesinas en Colombia pese a que constituyen una de las mayores poblaciones victimizadas de manera colectiva en el contexto del conflicto armado colombiano. Este hallazgo da cuenta de la escases de investigaciones documentadas que abordan estos temas.

Asimismo, en el ejercicio se consultaron fuentes de información documentales de carácter oficial procedentes de la Comisión de la Verdad, la Jurisdicción Especial para la Paz y la Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Victimas. Del resultado de la búsqueda se obtuvieron documentos e informes técnicos que dan cuenta de datos históricos y contextuales del conflicto armado colombiano y de los hechos victimizantes causados a la población campesina. No obstante, los documentos no abordan de manera específica la reparación con enfoques integrales y diferenciales a colectivos campesinos en el contexto de los modelos de justicia transicional implementados en Colombia.

Por último, el diseño metodológico incorporó parámetros de la metodología de investigación socio jurídica respecto del análisis jurídico de problemáticas sociales relacionadas con el desarraigo, el desplazamiento forzado, la desigualdad, el despojo y la desarticulación de sistemas jurídicos que posibilitan la reparación colectiva. En este sentido, esta investigación no solo se enfocó en el análisis documental, sino que contribuyó con el desarrollo de actividades ligadas a los procesos de justicia restaurativa de manera práctica. Al respecto, el ejercicio realizó entrevistas semiestructuradas y grupos focales que sirvieron de insumo para la elaboración de informes que fueron presentados ante la Jurisdicción Especial para la Paz y la Unidad para la Atención y Reparación para las víctimas.

 

Orígenes y contexto de la AMUC

En principio es conveniente diferenciar el proceso de la AMUC del de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos ANUC, organización matriz de la cual se originó la AMUC en los años setenta, pero de la cual como veremos se distanció a finales de los años ochenta y conformó un proceso local, diferenciado y autónomo.

El colectivo objeto de estudio es una organización campesina Sin Ánimo de Lucro cuya fundación se remonta al 21 de diciembre de 1969 y su reconocimiento legal el 3 de julio de 1970 con el otorgamiento de la personería jurídica N° 557 expedida por el Ministerio de Agricultura. Como organización la AMUC surgió en el marco del impulso a la denominada “Campaña nacional de organización campesina” promovida por el gobierno nacional en la década del sesenta mediante la ley 135 de 1961. Desde su fundación la AMUC se ha constituido en uno de los principales ejes del liderazgo campesino del municipio de Pradera en la cual han confluido líderes formados en distintos espacios de capacitación creados con el propósito de promover mayores niveles de empoderamiento y participación de la comunidades campesinas dentro de las cuales pueden resaltarse líderes formados en Acción Cultural Popular (ACPO) tanto a través de las denominadas escuelas radiofónicas, como en los Institutos de Formación Campesina de Sutatenza Boyacá y Caldas Antioquia, igualmente también han confluido en AMUC líderes campesinos formados en el Instituto Mayor Campesino IMCA de Guadalajara de Buga.

El acercamiento al caso de la AMUC se realizó a través de la participación en sus dinámicas organizativas desde el año 2019, especialmente de aquellas ligadas a la fases de alistamiento, identificación, construcción del diagnóstico del daño y construcción del Plan Integral de Reparación Colectiva PIRC e igualmente en el proceso paralelo de la elaboración del Informe dirigido a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP en el marco del macro caso 005, en términos generales y dada la apertura de la organización hacia la participación en sus actividades, se aplicó con la AMUC herramientas propias de la investigación acción participativa IAP como método de investigación y aprendizaje colectivo de la realidad, el cual en el caso de estudio, posibilitó desde un enfoque cualitativo un análisis crítico tanto de la aplicación práctica de los procesos conducentes a la aplicación de acciones de reparación desde lo establecido en las leyes ١٤٤٨ de ٢٠١١ o ley de víctimas y la ley ١٩٥٧ de ٢٠١٩ o ley estatutaria de la JEP y de los escenarios de justicia transicional que sustentaron ambas leyes como una reconstrucción de la memoria histórica de la organización a lo largo de sus ٥٢ años de existencia.

En el caso de AMUC como organización surgida en el seno de la ANUC como organización de tipo gremial creada por iniciativa del gobierno colombiano, la cual no obstante progresivamente se convirtió en un movimiento de carácter popular, fundamentó inicialmente sus objetivos organizativos en la lucha por el acceso a la tierra en el marco de los diferentes intentos de Reforma Agraria que se produjeron en nuestro país dentro de las cuales se resalta las leyes 135 de 1961, 1era de 1968, 4ta de 1973 y 6ta de 1975, no obstante en ninguno de los casos se logró dicho propósito y el acceso a la tierra continúa siendo un asunto pendiente para la AMUC el cual no se logró con el INCORA, el INCODER ni actualmente con la Agencia Nacional de Tierras, y tanto entre los asociados de la AMUC como en el municipio de Pradera en general predomina el micro fundió y el minifundio como extensión de acceso a la tierra.

Durante la década de los setenta y ante la división que se presentó en la ANUC en 1972 entre las denominadas línea Sincelejo influenciada políticamente por sectores políticos de izquierda, Machuca (2016) y la línea Armenia de carácter moderado y definida por algunos autores como oficialista, en el contexto local la AMUC del municipio de Pradera optó por seguir la denominada línea oficialista o gobiernista.

No obstante lo anteriormente señalado, el plegamiento de la AMUC del municipio de Pradera a la denominada línea Armenia fue débil y solo operó hasta aproximadamente 1989, año en el cual de acuerdo con lo expresado por uno de sus dirigentes históricos se optó localmente por seguir un proceso organizativo independiente sin abandonar como eje central la lucha por la tierra, pero incluyendo nuevas prácticas de participación comunitaria en estrecha relación con el proceso de Acción Comunal y centrándose en la promoción de la capacitación de campesinos en liderazgo y producción agropecuaria, igualmente como herencia de la influencia de la línea Armenia de la ANUC, se procuró tener como uno de los objetivos organizacionales el servir de intermediario entre las comunidades rurales y la institucionalidad del Estado en sus diversos niveles.

En el periodo final de la década de los ochenta y principios de los noventa tuvo también un distanciamiento con la filial departamental capítulo Valle del Cauca de la ANUC, situación que fomentó y configuró un modelo organizativo autárquico que se conserva hasta la actualidad.

Nosotros sabíamos de la existencia de otras AMUC por ejemplo en Restrepo, en Sevilla y en el Cauca en Santander de Quilichao, sin embargo realmente era poco lo que interactuábamos o nos comunicábamos, más bien el proceso de Pradera se manejó de manera autónoma aunque igual supimos que en la mayoría de los municipios, al menos del Valle, la ANUC como proceso organizativo ya hace rato que no existe, la dirigencia departamental por ejemplo hasta donde sabemos dejó perder la casa campesina que había en Cali. (E01, 2021)

Entrada la década de los noventa la AMUC del municipio de Pradera poseía una base relativamente amplia y en ella convergían representantes de prácticamente todos los corregimientos del municipio de Pradera, sin embargo se conservó el énfasis en consolidar un proceso organizativo local, el cual además incursionó en política y logró durante dos periodos la elección de una concejala en representación del campesinado pradereño y se dio inicio a la construcción de la sede urbana de la organización denominada “Casa Campesina”.

Finalizando la década de los noventa e iniciando los 2000 la AMUC tuvo un periodo de intensificación de las acciones organizativas de la AMUC, consolidándose el trabajo comunitario, pero también el político, la AMUC nuevamente participó de las elecciones para el periodo 2004-2007 y obtuvo con uno de sus asociados un escaño en el concejo municipal de Pradera, situación que se repitió en el periodo 2008-2011, La finalización de los años noventa y el inicio del nuevo siglo coincidió además con un relevo generacional en el liderazgo de la AMUC, los últimos líderes que sobrevivían de la primera generación de la AMUC y que habían participado del proceso de fundación en los años setenta dieron paso a una segunda generación en la cual resaltan como se mencionó inicialmente, líderes formados por Acción Cultural Popular y el Instituto Mayor Campesino de Buga y que además ya habían tenido la experiencia de participar en las Juntas de Acción Comunal de algunos corregimientos y veredas de Pradera4. Se trató de un periodo en el cual se produjeron las primeras complicaciones derivadas del conflicto armado con los primeros eventos de desplazamiento masivo y hechos victimizantes ligados al desarraigo, la persecución y el cambio en las dinámicas organizativas y comunitarias. Al respecto, cómo se indica en el testimonio de un líder de la AMUC (citado por Arias, D, Ríos, J, Franco N, 2003):

“Se han perdido los bienes materiales, se ha perdido la unidad familiar, se ha perdido la credibilidad en las mismas instituciones. Con mayores veras las costumbres, porque la gente ya dejó de tener animales, porque se los quitaron, se han perdido los hábitos alimenticios. La gente está atemorizada. Ahora sólo podemos salir hasta las seis de la tarde y nosotros teníamos como costumbre hacer las reuniones comunales después de esa hora”. (p. 98-99)

Si bien como se indicó al principio del presente apartado, durante el periodo de fundación de la AMUC se presentaron algunas situaciones de riesgo que generaron temor entre los líderes e integrantes de la organización especialmente al observar lo que había ocurrido con el proceso y algunos líderes de la ANUC en otras regiones del país y no obstante ocurrieron algunos hechos aislados en los cuales resultaron afectados integrantes de la organización el periodo comprendido entre el año 2000 y 2004 fue en el que se presentaron los primeros efectos directos del conflicto armado derivados de la disputa del territorio rural del municipio de Pradera entre las recién llegadas Autodefensas Unidas de Colombia y la guerrilla de las FARC de más larga permanencia y operación en el territorio. Durante este periodo si bien se reconoce una considerable disminución de los espacios de reunión, especialmente en la zona rural, se indica que los principales hechos victimizantes estuvieron ligados principalmente a afectaciones de tipo individual sin embargo se indica que fue también un periodo crítico para la organización especialmente porque sus dinámicas de reunión y participación en las actividades internas se disminuyeron considerablemente y porque la AMUC tuvo que asumir en gran medida la atención de la población desplazada en su sede:

Durante los ocho días que duró el desplazamiento, las familias fueron alojadas en la Casa Campesina, ubicada en el casco urbano de Pradera. Allí recibieron alimentación, salud, atención psicosocial y acompañamiento por parte de las autoridades locales, departamentales y nacionales. Presidencia de la República (2003).

Con la desmovilización del bloque Calima de las AUC en el año 2004 y su retirada del municipio de Pradera, así como de los diferentes municipios del suroriente del Valle del Cauca, CNMH, 2018, la AMUC retomó muchas de sus prácticas organizativas y políticas, sin embargo, se reconoce como un periodo de reorganización en el cual se produjo una primera gran reducción de la base organizativa.

El periodo comprendido entre el año 2004 y 2010 se reconoce como un periodo de relativa tranquilidad para la AMUC y sus integrantes en el cual, se ejecutaron múltiples proyectos y se continuó con el proceso de construcción de la sede urbana de la organización que continuaba inacabada, los años 2011 a 2015 constituyeron el periodo más complejo en la existencia de la AMUC, es el lapso temporal en el cual los efectos del conflicto armado impactaron de manera directa a la organización, sus líderes debieron desplazarse del municipio de Pradera debido a amenazas perpetradas por la columna móvil Gabriel Galvis de las FARC y aquellos que quedaron fueron objeto de amenazas y extorción. Durante estos años la organización tuvo una existencia precaria, al respecto en el auto 116 del 27 de noviembre de 2020 emitido por la JEP se indica:

El informe afirma que diversos hechos que pusieron en riesgo tanto la integridad individual de sus asociados, como su unidad y existencia como ente organizativo y persona jurídica, ya que en la praxis entre los años 2011 y 2015 sus actividades organizativas se vieron forzadas a limitarse al sostenimiento y supervivencia jurídica en papeles de la organización pero cesando casi por completo sus actividades organizativas de tipo comunitario, así como la gestión y ejecución de proyectos

Es importante indicar respecto al caso de la AMUC que la intensificación de los hechos victimizantes en su contra coincide también con dos factores identificados desde algunos estudios como característicos de las FARC en el periodo inmediatamente anterior a su desmovilización como grupo guerrillero, como lo señalan FIP (2014) y Espinel (2015), se produjo un incremento de las confrontaciones militares ligado al traslado de las estructuras del comando central de las FARC desde el páramo de las Hermosas y el suroriente del país hacia el departamento del Cauca y con ello a la intensificación de acciones de control territorial y social en dicha zona del país.

Los hechos victimizantes y la situación anteriormente descrita, promovió que la Unidad para la Atención y la reparación Integral a las Víctimas UARIV en el marco de la ley 1448 de 2011 reconociera a la AMUC como Sujeto de Reparación Colectiva mediante la resolución N°2018-80867 de octubre 19 de 2018 y se diera inicio a la diferentes fases que componen el proceso de construcción del Plan Integral de Reparación Colectiva PIRC, e igualmente a que en el año 2020 la Jurisdicción Especial para la Paz JEP otorgara a la AMUC la condición de interviniente especial en calidad de víctima en el marco del macro caso 005.

 

El Campesino como sujeto de derechos y como víctima

La condición de sujeto de derechos ha permitido identificar a aquellas personas que gozan de privilegios en los ordenamientos jurídicos liberales capitalistas. Entre los sujetos reconocidos de estos sistemas jurídicos, no estaban presentes los campesinos. No obstante, con el desarrollo del derecho internacional público, los campesinos han tenido un mayor reconocimiento y protección por parte de los Estados. Un ejemplo de esto, es la Declaración sobre los Derechos de los Campesinos y Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, aprobada por la Asamblea General de la ONU en diciembre de 2018.

Ahora bien, el reconocimiento tardío del estatus de sujeto de derechos para el caso de los campesinos ha contribuido no solo a su vulneración y segregación con relación a otros sujetos, si no a su victimización. Sobre todo, porque el paradigma de derechos liberales reposa en el privilegio del individualismo y la propiedad privada. Esto se corrobora en el caso de los campesinos colombianos, quienes no solamente han sido excluidos del contrato social con la aplicación de diferentes medidas económicas, sino que no se les ha reconocido su victimización y, en consecuencia, han sido segregados de los mecanismos de reparación colectiva. Esto se constata con los informes presentados por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, creada luego del acuerdo de paz entre el Gobierno de Juan Manuel Santos y la guerrilla de las Farc-EP.

El reconocimiento del rol del campesinado colombiano en el marco del conflicto armado ha transitado un complejo camino que ha ido desde la histórica y sistemática omisión, hasta el abierto reconocimiento de su protagonismo como principal víctima de los actores armados. En principio, debe reconocerse como significativo el hecho que solo hasta el año 2018 y obligado por una decisión judicial el Estado colombiano a través del ICANH haya planteado una definición de campesino como sujeto intercultural ligado al trabajo de la tierra y a la protección de la naturaleza como entorno, bajo figuras organizativas familiares y comunitarias (Güiza et al., 2020) y por otra parte la negativa del Estado Colombiano de apoyar y obligarse a cumplir las disposiciones del derecho internacional contenidas en la referida Declaración sobre los Derechos de los Campesinos y Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales.

En lo pertinente al conflicto armado, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV,. 2022), ha reconocido que el campesinado ha constituido históricamente uno de los principales objetivos del accionar de los grupos armados en el marco del conflicto armado colombiano y en igual sentido se ha reconocido desde las organizaciones de base al conflicto armado como una guerra contra el campesinado (FENSUAGRO., et al 2022). A propósito de esta situación, en la siguiente figura se observa el incremento del impacto del desplazamiento forzado en los últimos 54 años.

 

Figura 1

Desplazamiento forzado campesino en Colombia 1961-2015

Fuente: Adaptado de CEV,2022

 

En relación con lo anterior, los sujetos de reparación colectiva campesinos constituyen en el contexto colombiano -caracterizado por la carencia de una efectiva reforma agraria estructural guiada por patrones de redistribución en el acceso a la tierra, e igualmente en consideración a un marco normativo en el cual se persiste en el desconocimiento del campesino como sujeto de derechos- una posibilidad de reactivar la discusión de fondo respecto a la dicotomía entre derechos y propiedad en los entornos rurales, e igualmente una oportunidad para abrir un horizonte de posibilidades respecto al rol de los campesinos en torno a factores como la seguridad alimentaria y la agrobiodiversidad en el marco de su quehacer, identidad y función social. En este sentido, “es necesario preservar los sistemas campesinos para garantizar la riqueza de la agrobiodiversidad”. Además, “la agrobiodiversidad, a su vez, desempeña un papel importante en la seguridad alimentaria, la nutrición y la provisión de medios de vida para los campesinos” (Lokhandwala, 2022, p.105-120)

Lo anterior se refuerza además en hechos como el vacío de nuestra carta magna de 1991 que omite la figura del campesino en una condición por lo menos equivalente o comparable al de las comunidades étnicas, en los muy escasos alcances de la ley 160 de 1994, el poco avance en el punto 1 del acuerdo de paz referente a la Reforma Rural Integral y en la poca promoción estatal a la seguridad alimentaria y la producción diversificada y tecnificada, contexto agravado por la marcada concentración en la propiedad de la tierra la cual en el caso colombiano se ubica entre las más altas del continente (Segrelles, 2017).

Planteamos entonces que para el escenario de posconflicto es imperativa la sistemática y estructural reivindicación del rol del campesino tanto en la sociedad, como en la estructura productiva y el sistema político del país mediante la consideración de su diversidad territorial y cultural, así como de los diferentes aportes que como segmento poblacional han hecho a las economías locales y regionales, el medio ambiente y la identidad nacional sin perder de vista el reconocimiento integral de las diferentes y profundas afectaciones que sufrieron como principales víctimas del conflicto armado. Al respecto, en la siguiente tabla puede observarse el porcentaje de victimización de esta población.

 

Tabla 1

Porcentaje de población campesina víctima y desplazada Periodo 1958-2018.

Porcentaje de población campesina víctima y desplazada Periodo 1958-2018.

Fuente: Elaboración propia con base en datos de Fensuagro., et al (2022).

 

Acciones de reparación para colectivos no étnicos en el marco de procesos de Justicia Transicional

Una vez realizada la contextualización del caso que servirá como referencia para el análisis de los procesos de reparación, se plantea el examen de la aplicación de las acciones de reparación contempladas por el marco jurídico colombiano vigente para el caso específico de los colectivos organizativos no étnicos. En primer lugar partimos de la consideración de la ley 1448 de 2011 conocida como Ley de Víctimas ley y Restitución de Tierras procurando una aproximación hacia las acciones de reparación contempladas por la misma como política Nacional para la Atención, Asistencia y Reparación Integral a las víctimas.

En principio debe indicarse que los procesos de Justicia Transicional nos remiten a la forma como las sociedades procuran responder a las vulneraciones masivas a los Derechos Humanos en el marco de un determinado conflicto, mediante un conjunto de medidas judiciales, extrajudiciales, administrativas, sociales y económicas tanto de carácter individual, como colectivo tendientes a satisfacer los derechos de las víctimas ICTJ (2009).

La ley 1448 de 2011 surgida bajo la necesidad de implementar acciones por parte del Estado Colombiano para brindar atención y reparación a las víctimas del conflicto armado partiendo entre otras cosas del reconocimiento de la existencia del mismo y convirtiendo a las víctimas en el eje de la aplicación de disposiciones legales tendientes a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, e igualmente la implementación de estándares internacionales para la reparación tanto individual como colectiva tiene por objetivo general establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas para el reconocimiento de su condición de víctima dentro de un marco de justicia transicional en el cual se materialicen sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición.

Sujeto de reparación colectiva

De acuerdo con el Ministerio del Interior (2016), un Sujeto de Reparación Colectiva son todas aquellas comunidades, organizaciones, grupos políticos o sociales a los que se les pueda acreditar su afectación por hechos victimizantes derivados del conflicto armado y cuya existencia sea previa a los mismos, en función de lo establecido en el artículo 152 de la ley 1448 de 2011.

Es también importante indicar que en el caso de AMUC una vez corroborada su calidad de víctima por parte de la UARIV y emitido el correspondiente acto administrativo que ampara dicha condición, es decir la resolución N°2018-80867 del 19 de octubre de 2018, la aplicación de lo contemplado en la ley 1448 de 2011 se realizó mediante las siguientes fases metodológicas:

En primer lugar y tras realizarse la notificación de la Resolución de Inclusión de la organización en el Registro Único de Victimas como sujeto de reparación colectiva, se realizó la primera fase de Identificación, en la cual se recolectó información sobre las características de la Asociación y el impacto del conflicto armado que permitió la construcción de la ficha de identificación y correlación de la AMUC el 28 de octubre de 2019 por parte de la UARIV.

Posteriormente y una vez terminada la fase de Identificación, se inició la denominada Fase de Alistamiento el 6 de noviembre de 2019, en donde los miembros del colectivo expresaron las ideas y expectativas que tenían frente a la Reparación Colectiva y se realizó la elección del Comité de Impulso como organismo interlocutor entre la Unidad para las Víctimas y el Sujeto de Reparación Colectiva, instancia que quedó conformada el día 8 de noviembre del 2019, por catorce personas (7 mujeres y 7 hombres).

Durante los meses de agosto y septiembre de 2020 se realizó la Fase de Diagnóstico del Daño en la cual la Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas registró los diferentes hechos victimizantes y evaluó los diferentes daños causados a los atributos de la organización.

Seguidamente y producto de la anterior fase, se elaboró y aprobó el “Documento de Diagnóstico del Daño Colectivo”, una vez descritas las diferentes fases, respecto al proceso que adelanta la UARIV es necesario indicar que en función de la ley 1448 de 2011 en su artículo 25 y acorde con lo consignado en el diagnóstico del daño se determinaron medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición con el propósito de reparar las violaciones de los Derechos Humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario causados a la AMUC como colectivo en el marco del conflicto armado.

Durante las diferentes jornadas de diseño y formulación se identificaron 14 productos en aras de lograr reparar los daños causados por el conflicto armado a la Asociación Municipal de Usuarios Campesinos AMUC, para un total de cuatro medidas reparadoras:

 

La AMUC como interviniente especial en calidad de víctima ante la JEP

Paralelo al proceso adelantado con la UARIV, la AMUC como organización presentó un informe ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz JEP, con el propósito de participar dentro del macro caso 005 correspondiente a la situación territorial en la región del norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca.

En el marco del informe presentado por la AMUC ante la JEP se dio cuenta de los diferentes hechos victimizantes a los cuales se vieron sometidos los integrantes de la asociación especialmente por cuenta de la violencia del denominado bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC en el periodo comprendido entre los años 2000-2004 y de las distintas estructuras de las FARC en diferentes periodos de la década del 90 y especialmente en un periodo identificado como de agudización del conflicto en el territorio del municipio de Pradera y la región suroriental del Valle del Cauca y nororiental del Cauca correspondiente a los años 2010-2015 previo a la dejación de armas de dicha guerrilla.

Producto del informe presentado por la AMUC y de la corroboración por parte de la JEP de los hechos en él indicados se produjo la emisión del Auto N° 116 del 27 de noviembre de 2020 mediante el cual se acreditó a la AMUC como interviniente especial en calidad de víctima colectiva del conflicto armado y se inició el proceso de participación en las diferentes versiones voluntarias de los comparecientes pertenecientes a las estructuras de las FARC que operaron en el territorio, en particular el denominado Sexto Frente, la Columna móvil Gabriel Galvis y el Comando Conjunto de Occidente.

El modelo de reparación planteado por la JEP y acorde con la ley 1957 de 2019 y el acto legislativo 01 de 2017 establece básicamente dos tipos de acciones con contenido reparador denominadas Sanciones Propias y los Trabajos, Obras y Actividades con contenido Reparador – Restaurador (TOAR), en contraste con la reparación de tipo administrativo de la ley 1448 de 2011, para la consideración de la reparación en el marco de la JEP, debe tenerse en cuenta que se parte de los planteamientos de la justicia restaurativa desde la cual se favorece el restablecimiento de la armonía en las relaciones sociales, la restauración del daño causado y las garantías de no repetición como mecanismo de protección a las futuras generaciones JEP (2020), en tal sentido las acciones de reparación de la JEP hacia la AMUC como colectivo deberán comprender una serie de medidas en las cuales –al menos en teoría– deberán complementar las acciones implementadas en el PIRC con el propósito de incrementar la integralidad y la capacidad de restauración y resarcimiento de los daños causados y los hechos victimizantes a los que se vio sometida la organización.

En contraste con los PIRC y las lógicas de la ley 1448 de 2011 en donde la reparación está en cabeza del Estado, los TOAR5, es decir los trabajos, obras y actividades con contenido restaurador están a cargo de los comparecientes como medio para restaurar o reparar el daño causado, JEP (2020), dicha situación implica a nuestro criterio un alto grado de compromiso institucional por parte de la JEP como modelo de justicia transicional, como por parte de los excombatientes y en general de las FARC en el marco del cumplimiento del Acuerdo de Paz de 2016.

Los TOAR desde una perspectiva restauradora-reparadora deben propender por la reconstrucción de los lazos sociales de las comunidades y colectivos que fueron afectados procurando la transformación social y la superación de los efectos del conflicto armado interno, a través de acciones conducentes a la igualdad material, el cumplimiento de lo pactado en el Acuerdo de Paz y la materialización de la cláusula social en el marco del Estado Social de Derecho promulgado por la Constitución Política de 1991.

No obstante lo anterior y a pesar de la posibilidad de que los TOAR sean implementados de manera anticipada, es decir sin requerir la necesaria culminación de procesos a los excombatientes, hasta el momento en el caso de la AMUC y aunque se informó a la JEP de la implementación del PIRC a partir del año 2022 y se solicitó a la UARIV la necesidad de articular acciones con la JEP, hasta el momento no ha habido articulación entre ambos sistemas.

 

Articulación e integración entre sistemas de reparación

Autores como Becerra (2012) y apegándose a la tipificación elaborada por Williams (2008) respecto al contenido del derecho a la reparación indican que existe fundamentalmente dos enfoques producto de dos diferentes momentos históricos, los cuales han sido aplicados en diferentes experiencias y contextos, en primer lugar una perspectiva de reparación que privilegia la restitución sobre los demás factores o aspectos de reparación, enfatizándose en la restitución patrimonial y por otra parte una perspectiva sobre el derecho a la reparación en la cual no se da prioridad particular a ningún aspecto de la reparación y se recurre a la complementariedad e integralidad de todos ellos. Es dentro de esta segunda perspectiva que consideramos se enmarcan –al menos en términos ideales– las lógicas vigentes de reparación existentes en Colombia.

En principio es necesario indicar que en el caso colombiano como antecedente se han implementado distintos mecanismos y modelos de reparación integral dentro de los cuales pueden subrayarse la indemnización administrativa, la restitución de tierras, la atención psicosocial, las medidas de satisfacción y los actos de homenaje y conmemoración conforme a la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras Ley 1448 de 2011, así mismo el incidente de reparación integral en el proceso penal en la jurisdicción ordinaria y en el proceso de Justicia y Paz acorde a la Ley 975 de 2005, la acción de reparación directa ante el Consejo de Estado y por último la reparación de la Jurisdicción Especial para la Paz a través de las Sanciones Propias y de los trabajos, obras y actividades con contenido restaurador y reparador conforme a la ley 1957 de 2019 y el acto legislativo 01 de 2017.

En el caso de los colectivos organizativos, étnicos, políticos y comunitarios la reparación consiste en una serie de medidas conducentes a recuperar el proyecto común que se tenía antes de la comisión de los hechos violentos por parte de los actores del conflicto armado, en el caso de la AMUC es importante resaltar que se produce la confluencia cronológica del desarrollo de los procesos como Sujeto de Reparación Colectiva de la UARIV y Víctima e Interviniente Especial de la JEP, no obstante como ya se ha resaltado, ambos procesos se han desarrollado de manera independiente e inconexa.

El Plan Integral de Reparación Colectiva (PIRC) de la AMUC estableció como objetivo general contribuir a la reparación integral de los daños causados en el Sujeto Colectivo AMUC en el marco del conflicto armado, UARIV(2021), dicho plan tiene además como objetivos específicos la recuperación del buen nombre y la cohesión del sujeto de Reparación Colectiva, la recuperación y fortalecimiento del proyecto colectivo, el fortalecimiento de las prácticas colectivas y por último el fortalecimiento de la estructura y formas de organización, dichos propósitos a su vez están compuestos por un total de 71 acciones o actividades con las cuales se busca resarcir los daños causados y los cuales se cuantificaron en $1.554.010.880 pesos.

En coherencia con lo anteriormente indicado, la AMUC ha recurrido diferentes acciones con el propósito que los principios de integralidad y coordinación entre diferentes mecanismos sea aplicado en su proceso de reparación, sin embargo hasta el momento no ha sido posible. Un resumen del PIRC de la AMUC en función de las medidas de reparación y el monto correspondiente a cada se puede observar en la siguiente tabla:

 

Tabla 2

Resumen PIRC AMUC

Resumen PIRC AMUC

Fuente: elaboración propia con base en UARIV (2020).

 

Es importante indicar que la ley 1448 de 2011 contempla también medidas de Indemnización, sin embargo, estas solo se aplican para los sujetos de reparación colectiva de carácter étnico, motivo por el cual en el caso de la AMUC no se incluyeron dichas medidas.

Por otra parte, en el marco de la construcción del PIRC, desde la AMUC como colectivo campesino y en coherencia con los daños registrados en la fase de diagnóstico del daño, se planteó la necesidad de que en el marco del PIRC de la AMUC se incluyeran medidas de fortalecimiento organizativo que contemplaran la adquisición de un predio rural o finca con el fin de que el mismo sirviera de escenario físico colectivo en el cual se pudiesen materializar las acciones con connotación productiva incluidas en el PIRC amparados en el cumplimiento de los principios de gradualidad, progresividad y complementariedad y sobre todo del enfoque diferencial contenido en la ley 1448 de 2011.

En función de lo anterior y ante la emisión por parte de la UARIV de la Resolución N°01177 del 31 de mayo de 2021 mediante la cual se establecen los lineamientos y criterios para la implementación de acciones para el fortalecimiento organizativo a sujetos de Reparación Colectiva ”, y ante la carencia en el PIRC de la AMUC de medida de indemnización6 posibilitaría la realización de acciones diferenciadas, transformadoras y efectivas, incluyéndose por ejemplo la adquisición un predio o bien inmueble en el marco del PIRC en cual podría constituirse en un espacio colectivo para la ejecución del proyecto agropecuario ganadero y el emprendimiento de transformación de alimentos, los cuales se incluyeron como acciones en el marco de las medidas de restitución del PIRC de la AMUC.

Una vez analizada la resolución y sus requisitos se corroboró la imposibilidad material de cumplir con los requisitos en ella establecidos, los cuales constituyeron una barrera insalvable para una organización que como la AMUC venía de padecer diferentes hechos victimizantes y las consecuencias tras casi haber desaparecido por un espacio de 5 años. Debe destacarse dentro de estos requerimientos una serie de requisitos de naturaleza patrimonial, de liquidez, de capacidad y nivel de endeudamiento financiero, de experiencia en la ejecución de contratos y convenios similares al objeto del acto administrativo así como una garantía de cumplimiento ante entidad bancaria, entre otros.

La AMUC emprendió entonces la tarea jurídica de atacar el acto administrativo ante la UARIV bajo la premisa de que la Resolución N°01177 del 31 de mayo de 2021 posee una manifiesta su oposición a la Constitución Política de 1991 y a la Ley 1448 de 2011 ya que entre otros argumentos es contraria a los principios de gradualidad, progresividad y complementariedad e igualmente al enfoque diferencial contenido en esta última, razón por la cual el 15 de septiembre de 2021 se interpuso una acción de revocatoria directa ante la UARIV conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, no obstante lo anterior y sin tomar en consideración los argumentos sostenidos por el Sujeto de Reparación Colectiva AMUC, hasta el presente no se ha dado respuesta a dicha solicitud, contrariando el artículo 95 del CEPACA en el cual se establece un plazo de 2 meses para resolver la dicho recurso y motivo por el cual el PIRC de la AMUC debió aprobarse el 08 de diciembre de 2021 sin incluir una figura de fortalecimiento organizativo que a juicio de sus integrantes lo habría dotado de mayor integralidad y sobre todo de un mayor grado de aproximación y adaptación a las particularidades de la AMUC y los hechos victimizantes que padeció.

Paralelamente al proceso anteriormente descrito y en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz JEP, la AMUC como Interviniente especial y víctima se solicitó El 31 de agosto de 2021 mediante derecho de petición dirigido a la JEP y bajo la premisa de considerar vulnerados sus derechos a la reparación integral con los requisitos solicitados por parte de la UARIV en la Resolución 01177 del 31 de mayo de 2021 para acceder a acciones de fortalecimiento organizativo y especialmente para la adquisición de bienes inmuebles, se informó a al JEP sobre dicha situación e igualmente sobre la decisión de controvertir dicho acto administrativo mediante una solicitud de revocatoria directa y se solicitó la intervención de la JEP para que se revisara y explicara dicha situación por parte de la UARIV.

Ante la petición planteada por la AMUC, el 17 de septiembre de 2021, la JEP emitió los autos 236 de septiembre 17 de 2021, 333 del 21 de diciembre de 2021 y 45 del 18 de febrero de 2022, en los cuales en términos generales solicitaba a todas las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV) y a cada una de las entidades que forman parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR), a la Presidencia de la República, la Gobernación del Valle y la Alcaldía de Pradera que aclararan la forma como se articularían para dar cumplimiento a la reparación de la AMUC y a su vez a la UARIV en específico para que indicara la forma como la Resolución N°01177 del 31 de mayo de 2021 podría ser aplicada al PIRC de la organización objeto de análisis, sin embargo dichos autos solamente consiguieron respuestas genéricas y evasivas.

El oficio 20221102681961 constituye a nuestro criterio una muestra de lo anteriormente indicado ya que la UARIV en su respuesta final a la JEP no solo no se resolvió los cuestionamientos de fondo a los interrogantes planteados por la AMUC, sino que además recriminó al sujeto de reparación colectiva afirmando que:

“Así las cosas, la Asociación no ha realizado directamente solicitudes de información a la Unidad para las Víctimas en el sentido solicitado a la JEP, lo que finalmente produce un desgaste innecesario de la administración de justicia al utilizar escenarios judiciales para acceder a información que es posible acceder en el ámbito administrativo”.

Por otra parte, en el caso de los TOAR y Sanciones propias de la JEP se considera que dada la naturaleza de estos y su orientación hacia la reparación de infraestructuras comunitarias, acceso a agua potable, saneamiento, redes eléctricas etc ya sea en comunidades campesinas o étnicas, existe la incertidumbre respecto a cómo se van a aplicar estos trabajos, obras y actividades con contenido reparador para el caso de las organizaciones comunitarias, sociales, políticas y de la sociedad civil reconocidas como víctimas, motivo por el cual aún se espera un pronunciamiento de la JEP en la cual se de claridad a dicho interrogante y a dicha situación que no se contempla de manera explícita ni en la Ley 1957 de 2019 ni en los documentos de lineamientos técnicos de los TOAR.

Finalmente debe recalcarse que en el caso de la AMUC a pesar de la lucha y gestiones realizadas para que en su proceso de reparación se apliquen los principios de complementariedad integralidad y coordinación entre las diferentes instituciones y los diferentes mecanismos y modelos de justicia transicional para garantizar sus derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición, hasta el momento estos siguen operando de manera independiente e inconexa y conforme a lo indicado por Uprimny et al (2009), gran parte de los problemas inherentes a la reparación –tanto individual como colectiva– siguen pasando por la necesidad de trascender la lógicas y postulados de la reparación restaurativa clásica en la cual en ultimas se trata de restaurar a las victimas al estado en el que se encontraban antes de los hechos victimizantes sin considerar que en la praxis dicha situación en el caso de las victimas normalmente ya era precaria, pasándose a un enfoque redistributivo y próximo a la justicia social en el cual las victimas obtienen en términos reales una mejoría y un progreso respecto a su situación luego de padecer hechos victimizantes.

 

Conclusión

Luego de analizar el caso de la AMUC del municipio de Pradera como sujeto de reparación colectiva y de realizar una revisión del proceso de construcción y aplicación del Plan Integral de Reparación Colectiva PIRC en el marco de la ley 1448 de 2011, e igualmente de analizar el proceso iniciado con la JEP como víctima e interviniente especial en el marco de la ley 1957 de 2019 pueden establecerse las siguientes conclusiones:

En primer lugar debe partirse de un reconocimiento de los campesinos como sujetos de mayor victimización en el contexto del conflicto armado colombiano. De los datos recogidos no solo por la CEV sino por lo manifestado desde las propias organizaciones de base se observa que en los procesos de justicia transicional colombianos se carece de reconocimiento de estos sujetos y sus particularidades lo que dificulta en gran medida los procesos de reparación integral. En este sentido resulta evidente que más allá de la enunciación de los principios orientadores que albergan las leyes destinadas a regular la reparación, en el caso colombiano y en lo referente a sujetos de reparación colectiva no existe complementariedad ni conexión entre los esquemas o modelos de reparación de la UARIV y los de la JEP lo cual supone un detrimento para el carácter integral de los procesos de reparación y un riesgo para que los mismos correspondan con las necesidades y derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.

En el caso de los campesinos víctimas y especialmente de sus figuras organizativas y asociativas, la omisión hacia sus condiciones particulares como base para la formulación de acciones de reparación e igualmente la ausencia de una consideración diferenciada a la vulneración de sus DD.HH y de sus derechos sociales, económicos y políticos en el marco del conflicto constituye un vacío heredado por todos los modelos de justicia transicional implementados hasta el momento y de manera especial los derivados de las leyes 1448 de 2011 y 1957 de 2019.

Así mismo en los intentos del legislador por regular las particularidades de los diferentes sujetos victimizados, acudió al denominado enfoque diferencial presente e imperativo tanto en la ley 1448 de 2011 como en la 1957 de 2019. No obstante de manera paradójica y quizás en consonancia con la omisión de la carta magna de 1991 al no considerar al campesinado como sujeto de derechos, excluye a la población campesina de una consideración especial –como en contraste si ocurre con las comunidades étnicas– en los procesos de reparación colectiva, situación que se visibiliza por ejemplo en la carencia del atributo territorial y de las medidas de indemnización en la estructura de los PIRC para organizaciones, grupos y movimientos políticos y sociales.

En la segunda conclusión podemos indicar que para el caso de la AMUC se observaron no solo vacíos reglamentarios, sino distribuciones presupuestales que no corresponden a las necesidades específicas del sujeto colectivo de reparación. En este sentido, las acciones concretas y específicas de reparación de la UARIV provienen de una suerte de lista predeterminada de acciones en las cuales existe poco margen de maniobra para los sujetos de reparación colectiva, situación que implica una adaptación de las necesidades de reparación de las víctimas a la disponibilidad de recursos económicos, humanos, técnicos y logísticos de la UARIV y no al contrario, lo cual resulta en Planes Integrales de Reparación colectiva disminuidos en su carácter integral y adecuado a las características de cada caso. Es también importante resaltar que en el caso colombiano, desde el derecho civil, la normatividad considera al sujeto campesino como un tercero con lo cual se justifica el desconocimiento de su derecho fundamental a la territorialidad y a un plan de vida ligado a un territorio en particular (Güiza et al., 2020).

En tercer lugar, en el caso de los procesos de reparación derivados de la JEP, las Sanciones Propias y los TOAR en su gran mayoría y en particular en el caso de la AMUC, no han sido transversales a los procesos adelantados por la JEP a los excombatientes, razón por la cual su ejecución probablemente se realice cuando éstos finalicen. Lo cual devela un proceso asincrónico que dificulta los procesos de reparación integral.

En cuarto lugar, tanto en el Caso de la JEP como de la UARIV se incurre en el error de persistir en una orientación de justicia restaurativa clásica omitiéndose el enfoque redistributivo factor que por ejemplo en el caso de los campesinos victimizados sigue constituyendo el acceso a la tierra como parte de los procesos de reparación, dando al traste desde nuestro punto de vista, con uno de los principales objetivos del Acuerdo de Paz alcanzado entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP como es construir una reforma rural integral e iniciar el proceso de solución al problema fundiário identificado como la génesis y germen histórico del conflicto colombiano. Igualmente en el caso específico de las organizaciones campesinas como la AMUC conformadas principalmente por mini, microfundistas y personas carentes de tierra, la ausencia de acciones de reparación colectiva orientadas a garantizar la provisión de un espacio o escenario común para la producción, cuidado y disfrute de las medidas de satisfacción constituye un vacío y una vulneración al principio de integralidad contenido en la Ley 1448 de 2011 y una desnaturalización del carácter colectivo de la reparación.

Como quinta conclusión, el caso de la AMUC nos permite evidenciar en términos históricos y sociojurídicos la existencia de diferentes iniciativas e intentos tanto estatales, como sociales y comunitarias por reconocer y conferir derechos a los campesinos como segmento poblacional diferenciado, no obstante permite también concluir que tanto en términos jurídicos como políticos hasta el momento los avances hacia el reconocimiento de los derechos de los campesinos en términos culturales, económicos y sobre todo territoriales, continúa siendo una tarea pendiente que ni la Campaña Nacional de Organización Campesina, la Constitución Política de 1991, ni la ley 160 de 1994 han podido solucionar, a lo cual debe sumarse como colofón la reciente negativa del Estado Colombiano en suscribir la Resolución 73/165 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Campesinos.

Asimismo, con fundamento en la investigación de campo se logró contribuir al reconocimiento y caracterización de la AMUC en el contexto de un proceso de justicia transicional mediante la construcción de informes y la participación en la elaboración de algunos documentos técnicos, igualmente se contribuyó al reconocimiento de los sujetos organizativos campesinos no étnicos en los procesos de reparación integral. No obstante con relación al proceso y análisis de los hechos victimizantes pudo evidenciarse existe una interpretación parcializada que impide la reparación integral desde la articulación de los componentes de verdad, justicia y reparación.

Por último, desde el ejercicio de revisión y el trabajo de campo, se reconoce la relevante función que cumplen los campesinos de la región respecto de la agrodiversidad y la seguridad alimentaria, pese a que sus derechos se encuentran en desequilibrio con relación a los derechos de los propietarios y poseedores de grandes extensiones de tierras improductivas.

 

Referencias bibliográficas

Asociación Municipal de Usuarios Campesinos AMUC. (2021). Informe ante la Jurisdicción Especial para la Paz JEP. ( C.C. 00/00/00)

Becerra Carmen A. (2012). El derecho a la reparación integral de las víctimas del desplazamiento forzado en Colombia. Bogotá. ILSA. http://biblioteca.clacso.edu.ar/Colombia/ilsa/20130925125113/5-completo.pdf

Centro Internacional para la Justicia Transicional ICTJ. (2009). ¿Qué es la justicia transicional?.https://www.ictj.org/sites/default/files/ICTJ-Global-Transitional-Justice-2009-Spanish.pdf

Comisión Colombiana de Juristas CCJ .(2020). Boletín # 21 del Observatorio sobre la JEP. https://www.coljuristas.org/observatorio_jep/documentos/boletines/boletin_21.pdf

Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad CEV,. (s.f). Tierra y democracia la verdad campesina.https://archivo.comisiondelaverdad.co/tierra-y-democracia:-la-verdad-campesina

Espinel, A. (2015). Territorios para la paz, territorios para la guerra: análisis de las relaciones entre conflicto armado y territorio desde la comprensión de la solicitud de despeje de Pradera y Florida, Colombia. (Tesis de Maestría). Flacso- Ecuador.

FENSUAGRO., ANUC,. ANZORC,. CNA,. PUPSOC,. CIMA,. MUA,. IEI,. DEJUSTICIA, Universidad Javeriana de Cali. (2022).Guerra contra el campesinado (1958-2019)Dinámicas de la violencia y trayectorias de lucha.(Resumen ejecutivo) https://vertov14.files.wordpress.com/2022/04/informe-ejecutivo-guerra-contra-el-campesinado-23-de-marzo-2022.pdf

Fundación Ideas para la Paz (FIP), Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y Organización Internacional para las Migraciones (OIM). (2014). “Dinámicas del conflicto armado en el sur del Valle y norte Del Cauca y Su Impacto Humanitario” Siguiendo El Conflicto Boletín # 72. https://cdn.ideaspaz.org/media/website/document/53b5910826062.pdf

Güiza, D. Bautista, A. Malagón, A. y Uprimny, R. (2020). La constitución del campesinado. Luchas por reconocimiento y redistribución en el campo jurídico. Dejusticia.https://www.dejusticia.org/wpcontent/uploads/2020/10/La-constitucion-del-campesinado.pdf

Jurisdicción Especial para la Paz JEP (2020). Lineamientos en materia de sanción propia y Trabajos, Obras y Actividades con contenido Reparador – Restaurador, Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad Tribunal para la Paz. https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/SiteAssets/Paginas/Conozca-Los-lineamientos-en-materia-de-sanci%C3%B3n-propia-y-Trabajos%2C-Obras-y-Actividades-con-contenido-Reparador---Restaurador/28042020%20VF%20Lineamientos%20Toars%20y%20SP.pdf

Lokhandwala, Z. (2022). Peasants’ Rights as New Human Rights: Promises and Concerns for Agrobiodiversity Conservation. Asian Journal of International Law (2022), 12, 105–120. https://doi.org/10.1017/S2044251322000042

Machuca, D. (2016).El impacto de la insurgencia y el conflicto armado en la ANUC: El caso de Sucre. (Tesis de maestría). Universidad Nacional de Colombia. Bogotá. https://repositorio.unal.edu.co/bitstream/handle/unal/59621/1099210169.2016.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Mellizo, W. (2020). La Reparación colectiva en Colombia: una mirada desde el Trabajo Social. Editorial NAC N°10. Consejo Editorial de Nueva Acción Crítica. https://www.celats.org/23-publicaciones/nueva-accion-critica-10/294-la-reparacion-colectiva-en-colombia-una-mirada-desde-el-trabajo-socia

Ministerio del Interior (2016). Guía práctica de reparación colectiva para los Comités Territoriales de Justicia Transicional (CTJT). https://gapv.mininterior.gov.co/sites/default/files/cartilla_guia_reparacion_colectiva_uariv_mininterior.pdf

Arias D, Ríos, J, Díaz, N, Catamuzkay, K. (2003). Tiempos de Esperanza Nuestra Agenda Humanitaria: Una Travesía hacia el Retorno. http://www.archivodelosddhh.gov.co/saia_release1/almacenamiento/APROBADO/2017-11-25/379402/anexos/1_1511645165.pdf

UARIV (2020). Documento Diagnóstico del daño Asociación Municipal de Usuarios Campesinos AMUC ( C.C. 00/00/00).

UARIV (2021). Plan Integral de Reparación Colectiva Asociación Municipal de Usuarios Campesinos AMUC (00/00/00).

Uprimny, R. y Saffon, M. (2009). Catalina Díaz: Nelson Camilo Sánchez y Uprimny Rodrigo (Eds.), 31-71 «Reparaciones transformadoras, justicia distributiva y profundización democrática.» Reparar en Colombia: los dilemas en contextos de conflicto, pobreza y exclusión. Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ) y Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (De justicia). https://www.corteidh.or.cr/tablas/r25595.pdf

Procuraduría General de la Nación (2021). Informe sobre el estado de avance en la implementación de la medida de indemnización administrativa. https://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/INFORME%20FINAL%20INDEMNIZACION%20ENERO%202021.pdf

Presidencia de la República (2003), Retornan 39 familias desplazadas del valle. http://historico.presidencia.gov.co/prensa_new/sne/2003/enero/28/21212003.htm

Valdivieso C. (2012). La justicia transicional en Colombia. La justicia transicional en Colombia, los estándares internacionales de derechos humanos y derecho internacional humanitario en la política de Santos. Pap.polit. [online]. 2012, vol.17, N°.2. http://www.scielo.org.co/pdf/papel/v17n2/v17n2a09.pdf

 

Referencias normativas

Congreso de Colombia (1991). Constitución Política de la República de Colombia, publicada en la Gaceta Constitucional No. 116 de 20 de julio de 1991. http://www.secretariasenado.gov.co/constitucion-politica

Congreso de colombia (2019). Ley estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz. Publicada en el Diario Oficial No. 50.976 de 6 de junio de 2019. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1957_2019.html

Congreso de colombia (2017). Acto legislativo 01 de 2017,por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones” https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=80615

Jurisdicción Especial para la Paz, 15 de diciembre de (2020). Auto 116. Acreditación como víctimas colectivas de la Asociación Municipal de Usuarios Campesinos (AMUC) del municipio de Pradera, Valle del Cauca. https://www.jep.gov.co/Notificaciones/ESTADO%20No.%20878%20SRVR%20Caso%20005%20Auto%20116-2020.pdf

Jurisdicción Especial para la Paz, (17) de septiembre de (2021).Auto No. 236. Peticiones de AMUC.

Jurisdicción Especial para la Paz, (21) de diciembre de (2021) Auto No. 333. Traslado de las respuestas al Auto No. 303 del 12 de noviembre de 2021 a AMUC.

Jurisdicción Especial para la Paz, del (12) de noviembre de (2021).Auto No. 303.Respuesta a la solicitud de la AMUC, dentro del Caso 05.1

Jurisdicción Especial para la Paz, del (18) de febrero del (2022).Auto No. 45.Traslado de respuesta de la Comisión de la Verdad y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV a los Autos Nos. 333 de 2021 y 09 de 2022 a AMUC.

Segrelles, J. (2018). La desigualdad en el reparto de la tierra en Colombia: Obstáculo principal para una paz duradera y democrática. Anales de Geografía de la Universidad Complutense #38. pp. 409-433 https://doi.org/10.5209/AGUC.62486.

Unidad para las víctimas, (19 de octubre de 2018). Resolución No. 2018-80867.

Unidad para las víctimas. (31de mayo de 2021). Resolución No. 01177 del 31 de mayo del 2021.

 

Entrevistas

E01, 2021, entrevista a integrante que cumple funciones directivas hace 15 años en la Asociación Municipal de Usuarios Campesinos AMUC en el municipio de Pradera Valle del Cauca.

E02, 2021, entrevista a integrante con más de 30 años de pertenencia a la Asociación Municipal de Usuarios Campesinos en el municipio de Pradera Valle del Cauca.

 

 

 

 

 

1 Universidad Santiago de Cali, Colombia. mario.chauza00@usc.edu.co

2 Universidad Santiago de Cali, Colombia. liceth.gonzalez00@usc.edu.co

3 Facultad de Derecho de la Universidad Santiago de Cali, Colombia. hector.higuera00@usc.edu.co

4 Dentro de la segunda generación de la AMUC se mencionan los aportes de personas como Jaime Jiménez, Luz Eida Samboní, María Arnovia Perdomo, Mario Chauza Muñoz, Nilson Rojas, Néstor Llantén, Fidel Jiménez, Carlos Hugo Vásquez, Lucero Guzmán, Wilman López, Rubén Arias, Emilia Chantre, entre otros.

5 Es importante indicar que los TOAR constituyen uno de los tres tipos de sanciones que puede aplicar la JEP a los excombatientes enmarcándose dentro de las denominadas sanciones propias para los excombatientes que aporten a la verdad y que acepten responsabilidad ante la Sala de Reconocimiento de la JEP, la realización de dichas acciones poseen además una función retributiva de la pena privativa de la libertad JEP (2020).

6 De acuerdo con PGN (2021) las medidas de indemnización administrativa constituyen una medida de reparación integral que buscan la compensación material de los daños ocasionados por infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones a los Derechos Humanos en el marco del conflicto armado interno indicándose que dichas medidas deben ser adecuadas, diferenciadas, transformadoras y efectivas.